Mar. May 13th, 2025

Declaración de la Asociación Peruana de Energías Renovables (SPR)

Modificación de la Ley N° 28832: Hacia un Mercado Eléctrico Justo, Eficiente y Competitivo para el Perú
En respuesta a los recientes comentarios expresados en contra de la reglamentación de la Ley que modifica la Ley 28832, la Asociación Peruana de Energías Renovables (SPR) considera fundamental reafirmar los beneficios de la modernización del marco regulatorio eléctrico, declarando que:

  1. La modificación de la Ley N° 28832 y su reglamento son vitales para corregir un mercado que ha mantenido altas tarifas para usuarios regulados (hasta 40% más caras que para usuarios libres) y frenado la entrada de nuevas tecnologías limpias. Esta situación evidencia una contratación ineficiente que requiere una reforma.
  2. El diseño actual del mercado presenta una distorsión estructural al usar un precio de gas natural subvalorado para definir el costo marginal de electricidad. Esto favorece a tecnologías existentes, ya amortizadas, impidiendo que proyectos renovables compitan en igualdad.
  3. Conforme a la Ley N° 28832 y su modificatoria (Ley N° 32249), las licitaciones de largo plazo deben promover nueva infraestructura de generación para asegurar un abastecimiento eficiente, competitivo y sostenible.
  4. Contrario a ciertas afirmaciones, una mayor participación renovable puede bajar tarifas.
    En Chile, la energía solar licita entre 18-25 USD/MWh y la eólica entre 45-53 USD/MWh, mientras el promedio en Perú para regulados supera los 60 USD/MWh. El problema no es la tecnología, sino un diseño de mercado que impide el acceso a las fuentes más competitivas.
  5. En este sentido, como asociación proponemos un reglamento con reglas claras, una metodología técnica para proyectar la demanda y una planificación con la metodología adecuada, que de predictibilidad y fomente la inversión.
  6. La contratación por bloques horarios y la programación a largo plazo son legales y necesarios para evitar la discrecionalidad y diversificar la tecnología en licitaciones, abriendo la competencia en favor del consumidor.
  7. El verdadero riesgo de desequilibrio sería mantener un mercado eléctrico que excluye nuevos competidores y nuevas tecnologías, que encarecen las tarifas y desalientan la inversión. El nuevo reglamento debe asegurar eficiencia, la competencia justa y el abastecimiento oportuno, corrigiendo las actuales deficiencias.
    La SPR reafirma su compromiso con un sector eléctrico moderno, eficiente y con precios justos para todos los peruanos, impulsando los cambios necesarios para lograrlo.

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