El Sindicato Único de Trabajadores del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (SUTOTASS) obtuvo una histórica victoria en el proceso arbitral correspondiente a la Negociación Colectiva 2024–2025, alcanzando por primera vez beneficios económicos para sus afiliados bajo el régimen CAS.
El Tribunal Arbitral, presidido por el Dr. Guillermo Martín Boza Pró, resolvió por mayoría a favor de la propuesta final presentada por el sindicato, sentando un precedente significativo en la defensa del derecho a la negociación colectiva en el sector público.
El laudo reconoce los siguientes beneficios exclusivos para los trabajadores afiliados al SUTOTASS:
- Asignación anual por gastos educativos de S/ 400.00 de carácter permanente
- Subsidio por luto y sepelio equivalente a una (01) UIT de carácter permanente
- Bonificación por cierre de pliego de S/ 2,000.00, por única vez, que será abonado dentro de los diez días hábiles de entrada en vigencia del laudo
Estos logros consolidan el esfuerzo sostenido de una organización sindical constituida legítimamente en diciembre de 2022 y debidamente inscrita ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
“El resultado es fruto de una lucha firme, transparente y basada en el pleno respeto del derecho a la negociación colectiva. Por primera vez, nuestros afiliados acceden a beneficios económicos desde la fundación del sindicato”, destacó Luis Flores, secretario general del SUTOTASS.
Tribunal desestimó argumentos del OTASS
El laudo fue adoptado por mayoría, desestimando los argumentos del OTASS, que alegaba caducidad, incompetencia y falta de disponibilidad presupuestal. El Tribunal concluyó que existían condiciones legales y económicas suficientes para otorgar beneficios proporcionales, conforme a los principios de razonabilidad, equidad y equilibrio presupuestario.
El laudo tiene fuerza de ley
El laudo arbitral emitido tiene la misma naturaleza y efectos que un convenio colectivo por lo que su no ejecución oportuna acarrea responsabilidad administrativa de los funcionarios a quienes corresponde autorizar su cumplimiento.
En aplicación del artículo 17 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal (LNCSE) y sus Lineamientos, su ejecución es obligatoria, vinculante y no está sujeta a mayor interpretación respecto a su alcance o forma de implementación.
Este laudo, con vigencia de un año, reafirma a la negociación colectiva como un mecanismo legítimo y eficaz para la mejora de las condiciones laborales en el Estado, en concordancia con la Constitución y los convenios internacionales suscritos por el Perú.