Entre los artículos 76° al 80° del código encontramos la regulación aplicable a los productos o servicios inmobiliarios. Por ejemplo, los contratos inmobiliarios (de compraventa de bien terminado, nuevo o la compraventa de bien futuro).
El artículo 13° del código, señala que la protección al consumidor frente a la publicidad busca protegerlo: (I) de la “asimetría informativa” a la que se encuentra expuesto; es decir, de la ventaja informativa que siempre tendrá el proveedor ante el consumidor o usuario final, por lo que en la adquisición de productos o servicios inmobiliarios el consumidor tiene derecho a recibir una información mínima, mejor aún detallada de lo que adquiere (ver artículos 77 y 78 del código); (II) de publicidad engañosa o falsa; la que podría inducirlo a error al momento de decidir. Por ejemplo, los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos o servicios ofrecidos.
En cumplimiento del artículo 76 numeral 76.2 del código, el proveedor de productos y/o servicios inmobiliarios no sólo debe entregar volantes o publicitar en TV, también debe informar sobre las características del inmueble que vende, proporcionando, incluso desde la caseta, información acerca de autorizaciones municipales, área del inmueble, titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción, acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización, etcétera.
En la perspectiva del derecho del consumidor, la unidad inmobiliaria que se ofrece en un edificio o condominio, no sólo es una unidad exclusiva regulada por la Ley 27157, sino que se considera un bien de consumo, al que también se le aplicarán las normas del código. Al respecto, conforme al artículo 80° de este, el proveedor debe asegurar durante el trato previo o publicidad, tener adecuado servicio posventa y otorgar una garantía de 10 años contados desde la fecha que se emite el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad, respecto al predio matriz, dato que se encuentra en la partida registral del mismo. Sobre este tema, se sugiere revisar las Resoluciones 2780-2013/SPC-INDECOPI y 2780-2013/SPC-INDECOPI.