El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria aplicables para la determinación del costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución Viceministerial N.° 003-2026-EF/15.01, la cual establece que, en las enajenaciones de inmuebles realizadas desde el día siguiente de su publicación y hasta la fecha de publicación de la resolución viceministerial que apruebe los índices correspondientes al mes siguiente, el valor de adquisición o de construcción del inmueble —según corresponda— deberá ajustarse multiplicándolo por el índice de corrección monetaria del mes y año de adquisición.










