Jue. Jul 16th, 2026

Indecopi impone derechos antidumping a tubos de acero importados desde China

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) anunció la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de tubos de acero laminados en caliente (LAC) procedentes de China por un plazo de cinco años.

La decisión fue aprobada por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, mediante la Resolución N.° 156-2026/CDB-INDECOPI, luego de una investigación en la que se evaluó si diversas exportadoras chinas vendían productos mediante la practica del dumping. Es decir, a un precio inferior al del mercado local para ganar cuota o eliminar competencia.

Según la resolución, el Indecopi determinó que la empresa Jinzhuoyi y otras siete compañías pertenecientes a los grupos Derun, Baolai y Youfa exportaron tubos de acero al Perú a precios inferiores a su valor normal. La investigación identificó márgenes de dumping de 8.3%, 15.7%, 25% y 32.1%, respectivamente.

Asimismo, se encontró que, entre enero del 2021 y junio del 2024, -tiempo en el que se hizo el análisis- las importaciones de tubos de acero LAC procedentes de China aumentaron en 94.7%.

Con este ingreso de productos a precios muy bajos, los precios de venta interna de la rama de producción nacional de tubos de acero cayeron hasta en 16.5%, mientras que también se observaron resultados desfavorables en la participación de mercado, el margen de beneficios, la utilidad operativa y los inventarios con relación a las ventas totales de la producción local.

Como parte de la investigación, la comisión verificó que los tubos de acero importados desde China y los fabricados en el Perú son productos similares conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), al compartir materias primas, procesos de producción, canales de comercialización y clasificación arancelaria.

Ante ello, se dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos a dichas importaciones y se estableció un derecho antidumping residual para las empresas exportadoras chinas que no participaron en la investigación.

Cabe mencionar que el procedimiento fue iniciado a pedido de empresas nacionales productoras de tubos de acero LAC, que presentaron información sobre el impacto que las importaciones habrían tenido en sus operaciones.

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