El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), recordó que las posesiones informales ocupadas hasta el 31 de diciembre de 2021 podrán acceder al proceso de titulación de predios. Esta disposición se encuentra dentro del marco de la Ley 32267, promulgada el 22 de marzo de 2025, que establece un nuevo plazo para la formalización de lotes urbanos sobre terrenos estatales.
Este proceso de titulación se aplica siempre que los predios no se ubiquen en zonas de riesgo, áreas arqueológicas, terrenos destinados a proyectos públicos o estén involucrados en litigios judiciales. La ley es de cumplimiento obligatorio tanto para Cofopri como para las municipalidades, y busca garantizar seguridad jurídica a miles de familias peruanas.
Cofopri realiza el proceso de formalización predial urbana de manera integral y por iniciativa propia, interviniendo en asentamientos humanos, centros poblados y otras zonas con ocupación informal previamente evaluadas. Una vez que se confirma la viabilidad técnica, se procede al saneamiento físico-legal e inscripción de los planos de formalización en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Con los planos inscritos, se inicia la etapa de empadronamiento digital. Para ello, brigadas de Cofopri visitan cada lote con el fin de constatar su uso como vivienda y verificar que la posesión haya sido continua, pacífica y pública. Los ocupantes deben presentar documentación como recibos de servicios, constancias o declaraciones juradas para acreditar su antigüedad.
Toda la información recopilada se consolida en una ficha de empadronamiento, que luego pasa por una evaluación legal. Si el predio cumple con los requisitos establecidos, Cofopri emite un título de propiedad debidamente inscrito en Sunarp, el cual se entrega a los ocupantes, brindando así seguridad jurídica sobre su vivienda.
En caso de predios ubicados sobre terrenos privados, además de demostrar el uso pacífico, público y continuo del lote por más de diez años, se deberá acreditar la antigüedad de la posesión. Para terrenos de comunidades campesinas, la ocupación debe haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2015, cumpliendo además con las condiciones establecidas en la Ley 32293.