Mié. Dic 11th, 2024

Aprueban reglamento para acceder al Bono Familiar Habitacional: ¿cuáles son los requisitos?

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BHF) en la modalidad de construcción de viviendas en sitio propio (CSP). En el texto se precisan las condiciones para que la vivienda sea considerada elegible, el valor del bono, los requisitos de inscripción del grupo familiar, la asignación, desembolso, entre otros.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 071-2024-Vivienda, son elegibles para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP, aquellos predios que tengan la condición para la obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.

Asimismo, que sea de propiedad exclusiva de los grupos familiares e inscrita en el registro de predios, a nombre de al menos uno de los integrantes, no admitiéndose copropiedad, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte de la misma familia.

“Deben estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquella carga relacionada al plazo de cinco años de prohibición de transferencia del predio, proveniente de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y saneamiento, pistas, así como las servidumbres de paso”, añade el documento.

Además, en el predio no debe existir una vivienda con estructura permanente o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada de máximo 16 m2.

Para que el predios sea elegible tiene que contar con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento, así como electrificación. No puede acceder a dichos servicios a través de propiedad de terceros.

Las entidades técnicas son las responsables de determinar el cumplimiento de estas condiciones y si el predio es elegible. No puede ser elegido aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable.

Valor de VIS, BFH y Ahorro mínimo

El valor de la VIS es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados. Mientras que el valor del terreno se determina por el valor de autovalúo vigente.

El valor del BFH y del Ahorro mínimo para acceder es el siguiente:

Valor de la VISValor del BFHAhorro mínimo
Desde 6.45 UIT
Hasta 20 UIT
6 UIT0.45 UIT

Cabe mencionar, que el MVCS mediante resolución ministerial puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los grupos familiares. Los valores de la VIS, del BFH y del ahorro mínimo se calculan con la UIT vigente, a la fecha de suscripción del contrato de obra.

Requisitos de inscripción en el registro de Entidad Técnica

La entidad técnica (ET) construye proyectos bajo el marco del Programa, para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP, para lo cual debe contar con un código de registro y posteriormente obtener un código de convocatoria para participar en cada una de ellas.

La ET puede ser persona natural con negocio o persona jurídica con capacidad técnica, debiendo cumplir con los requisitos de registro, estipulados en el presente reglamento operativo y mantener estas condiciones durante su vigencia. La persona natural debe ser un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.

Para el registro de entidad técnica como persona natural con negocio se debe presentar lo siguiente:

  • a) Formulario de inscripción, documento que tiene calidad de Declaración Jurada.
  • b) Hoja de Vida documentada del ingeniero civil o arquitecto, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco edificaciones construidas y una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión, contabilizados desde la obtención de la colegiatura. La experiencia también puede ser acreditada con edificaciones menores al número requerido, siempre que el valor de obra sea equivalente a la suma del valor mínimo de cinco VIS establecido para el otorgamiento de BFH en la modalidad de CSP, vigente al momento del registro.
  • c) Declaración Jurada indicando que no han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.
  • d) Presentar una declaración jurada que indique que no se encuentra impedido de contratar con el Estado o inhabilitado o sancionado por el OSCE.
  • e) Declaración jurada en la que indique encontrarse hábil para ejercer la profesión.
  • f) Constancia de haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los últimos dos años.
  • g) Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, con una antigüedad máxima de treinta días calendario, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada en la que se señale que la persona que la suscribe no presenta cobranza coactiva o judicial, omisos tributarios y deudas tributarias en Sunat, que no cuenta con una clasificación de riesgo diferente a Normal o con Problema Potencial en el reporte de la SBS y que no tenga referencias negativas activas en las centrales de riesgo. En caso de evidenciarse deuda vencida posterior a la fecha del reporte de centrales de riesgo presentado ante el FMV, se puede sustentar el pago de dicha deuda con constancia de pago y/o constancias de no adeudo o similar emitida por la entidad correspondiente.
  • h) Declaración jurada suscrita por la persona natural que acredite que no ha sido sancionada en los últimos dos años por el Indecopi.
  • i) Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV.

Para el registro de ET como persona jurídica, ésta debe contar con un equipo dirigido por un ingeniero civil o arquitecto, colegiado y habilitado; para dicho registro de ET como persona jurídica se debe presentar lo siguiente:

  • a) Formulario de Inscripción que tiene calidad de Declaración Jurada.
  • b) Copia literal completa de la partida registral de constitución de la persona jurídica, con una antigüedad máxima de treinta días calendario a la fecha de presentación del expediente ante el FMV, cuyo objeto social esté registrado con un mínimo de veinticuatro meses antes de la presentación y que dicho objeto sea la promoción, desarrollo, construcción, y/o supervisión de obras, el cual debe guardar concordancia con la clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) vigente.
  • c) Copia de vigencia de poder del (de los) Representante(s) Legal(es) con una antigüedad máxima de treinta días calendario a la fecha de presentación del expediente ante el FMV.
  • d) Hoja de Vida documentada de la empresa, que acredite una experiencia mínima de cinco edificaciones construidas directamente por dicha empresa. La experiencia también puede ser acreditada con edificaciones menores al número requerido, siempre que el valor de obra sea equivalente a la suma del valor mínimo de cinco VIS establecido en la presente modalidad, vigente al momento del registro. El FMV valida la experiencia requerida según normativa interna.
  • e) Declaración Jurada del profesional (arquitecto o ingeniero civil) responsable de los proyectos, que indique que se encuentra hábil para ejercer la profesión. La empresa puede registrar más de un profesional responsable, los que deben cumplir con el presente requisito.
  • f) Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV.
  • g) Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes al último periodo anual y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos meses a la fecha de presentación del expediente ante el FMV.
  • h) Declaración Jurada en la que indique que ni la empresa ni su profesional responsable de los proyectos (arquitecto o ingeniero civil) se encuentran impedidos de contratar con el Estado o inhabilitados o sancionados por el OSCE.
  • i) Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerentes) y representantes con poder inscrito en registros públicos han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.
  • j) Reporte de centrales de riesgo de la persona jurídica, representante legal y socios o accionistas en su totalidad, sin distinción en su porcentaje de participación, en los que consten que no presentan deudas reguladas y no reguladas por la SBS; además, de sus respectivas declaraciones juradas, en las que se deje constancia que estos no presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en Sunat, que no cuentan con una clasificación de riesgo diferente a la calificada como Normal o con Problema Potencial en el reporte de la SBS y que no cuenten con referencias negativas en las centrales de riesgo activas.
  • k) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica declarando que ninguna persona natural que la conforma (representantes legales, apoderados, administradores, directores y gerentes), accionistas y profesional responsable (arquitecto o ingeniero civil) han pertenecido ni participado en una ET cuyo código de registro haya sido cancelado o suspendido; en caso contrario, en la declaración jurada se indica que dicha participación no se produjo cuando se cometió la falta.
  • l) Declaración jurada suscrita por el representante legal de la persona jurídica que acredite que ésta no ha sido sancionada en los últimos dos años por el Indecopi.

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