El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de hasta 61 millones 481,238 soles a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para la ejecución de 34 proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano y rural, además de obras de drenaje fluvial.
Para ello publicó el Decreto Supremo 113-2024-EF en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El detalle del monto transferido en la transferencia de partidas se encuentra en el anexo “Transferencia de partidas a favor del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, que forma parte integrante del presente decreto supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Cabe precisar que el literal b) del numeral 1 de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Ello, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión e intervenciones de mantenimiento.
Precisiones
La norma detalla que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
Asimismo, la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “notas de modificación presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto supremo.