El primer ministro, Alberto Otárola, sustentó en la comisión de Descentralización del Congreso de la República de Perú, el proyecto del Poder Ejecutivo que pretende crear la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). ¿Qué foco tendrá el ANIN y en qué se diferencia de la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios (ARCC)?
Otárola repitió durante su exposición que la ANIN “no es más de lo mismo”. Remarcó que no se trata de un organismo temporal, sino permanente y de alcance nacional. “Se crea como un organismo publico ejecutor adscrito a PCM sobre el cual se constituye un pliego presupuestal. Eso le da autonomía para la toma de decisiones”, dijo el premier.
Como parte de las facilidades y procedimientos para la ejecución de proyectos, el primer ministro destacó que se le dará facilidades al ANIN para la ejecución de proyectos o programas de inversión a través de procedimientos administrativos, permisos, autorizaciones, sin costo y sujetos a silencio administrativo positivo.
Además, se le otorgará instrumentos de gestión ambiental y estos se evaluarán en un plazo de 30 días hábiles. “Esto incluye ciertamente opiniones técnicas de otras entidades en caso se requiera bajo responsabilidad de su titular. Igualmente existirá un acompañamiento simplificado a cargo del Ministerio de Cultura cuando corresponda la intervención de este sector”, remarcó.
Se le aplicará a la ANIN procedimientos especiales de contratación conforme a la normativa vigente: modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, convenio de adminsitración de recursos con organismos internacionales, convenio o contratos de Estado a Estado.
“Tiene un modelo de gestión que no se focaliza en priorizar obras de reconstrucción en desmedro de proyectos de soluciones integrales”, dijo el premier, Alberto Otárola, en la comisión de Descentralización del Congreso.
Principales ajustes consensuados
Como parte de las discusiones entre la comisión y el Poder Ejecutivo, se han dado algunos ajustes al proyecto de ley inicial, consensuado entre ambas entidades. En total son cinco puntos.
Sobre la estructura orgánica: la estructura orgánica de la ANIN ya no incluye un Consejo Directivo. Se mantiene la regla de que un organismo ejecutor es dirigido por un jefe.
Sobre la jefatura: la jefatura de la ANIN es un cargo de designación regulada (antes de libre designación), se mantiene que es por el plazo de cuatro años.
Sobre los proyectos: No se hace referencia PIP emblemáticos y estratégicos. Más que criterios para diferenciarlos, se opta por el criterio del montos iguales o mayores a S/ 200 millones que estén incluidos en la programación multianual de inversiones vigente y sin ejecución físico.
Sobre la contratación de servidores y funcionarios: Se establece que la contratación de servidores y funcionarios de la ANIN es por concurso de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil.
Sobre la fusión por absorción: No se incluye la fusión por absorción de la ARCC a la ANIN, ni tampoco ninguna referencia a la ARCC o al Plan para la Reconstrucción con Cambios.