En su última sesión plenaria, el Congreso de la República aprobó por insistencia la autógrafa de ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos. La norma fue respaldada por 93 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones, con el apoyo mayoritario de las bancadas. Esta decisión se da pese a las observaciones que previamente había formulado el Poder Ejecutivo.
El pasado 29 de mayo, la presidenta Dina Boluarte remitió un documento al entonces presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, expresando 21 observaciones a la propuesta. Sin embargo, la Comisión de Economía, hoy presidida por el congresista Víctor Flores, solo acogió algunas de ellas. La autógrafa aprobada contempla modificaciones a los artículos 5, 7, 15, 17, 59 y 62, buscando precisar funciones y responsabilidades dentro del sistema de promoción de la inversión privada.
Uno de los puntos más sensibles fue la propuesta inicial de retirar a la Dirección General de Política y Promoción de la Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) su rol de emitir opinión vinculante sobre la aplicación de la ley, delegando esta competencia a Proinversión. Esta modificación fue revertida, y en la versión final se mantuvo al MEF como ente rector del sistema, garantizando su autoridad sobre aspectos normativos y técnicos.
Víctor Miranda, consultor del estudio Dentons y especialista en derecho público, explicó que esta nueva ley busca acelerar la ejecución de proyectos público-privados, otorgando mayor claridad en la gobernanza. “El cambio apunta a reducir los plazos de desarrollo, reforzar el rol coordinador de Proinversión y delimitar mejor las funciones de cada actor, lo que debería traducirse en mayor inversión privada y un avance real en la reducción de la brecha de infraestructura”, señaló.
La norma aprobada refuerza al MEF como autoridad encargada de emitir lineamientos de promoción, brindar asistencia técnica, llevar el registro de contratos y evaluar el impacto de la política nacional de inversión. Además, mantiene al Consejo Directivo de Proinversión como su máxima autoridad, con cinco miembros: uno designado por el MEF (quien lo preside), dos independientes elegidos por concurso público, uno del Ministerio de Transportes y otro del Ministerio de Vivienda.
En cuanto al artículo 59, el Congreso aceptó parcialmente la observación del Ejecutivo, incorporando mecanismos más ágiles para la modificación de contratos APP ante emergencias o hechos sobrevinientes que afecten severamente los servicios públicos. Se establece que la evaluación conjunta para modificar un contrato no debe exceder los seis meses desde la solicitud. Además, si no hay respuesta de las entidades convocadas, el procedimiento puede continuar sin su opinión formal.
Finalmente, el artículo 62, relacionado con la caducidad, liquidación y compensación de contratos, también fue modificado. Ahora se exige que las entidades públicas evalúen la posibilidad de renovar un contrato de APP con al menos tres años de anticipación a su vencimiento. Esta medida busca garantizar una transición o continuidad más ordenada en la prestación de servicios bajo esta modalidad de asociación.









