El Ejecutivo ha publicado la Ley Nº 32379, conocida como la Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), que fue aprobada por el Congreso de la República. Esta norma establece el marco legal para regular y promover la provisión de viviendas de interés social por parte del Estado, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y segura para los ciudadanos, especialmente aquellos en situación de pobreza o vulnerabilidad social.
La Ley define a la Vivienda de Interés Social (VIS) como el tipo de vivienda promovido por el Estado para reducir el déficit habitacional tanto cualitativo como cuantitativo. Además, se incluye la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), que está dirigida a las personas en situación de pobreza extrema o vulnerabilidad social, buscando priorizar a los más necesitados en el acceso a una vivienda adecuada.
De acuerdo con la norma, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) es el encargado de establecer las características y componentes técnicos de la VIS, dentro de los programas como el Crédito Mivivienda, Techo Propio y otros productos impulsados por el MVCS. Estos programas consideran la brecha del déficit habitacional, las condiciones de acceso al crédito de los hogares y los fondos del Estado destinados a la vivienda.
Los proyectos de habilitación urbana y los proyectos de habilitación urbana con construcción simultánea para la VIS deben ejecutarse en predios ubicados en suelo urbano con categorías como suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación o suelo urbanizable inmediato. Estos predios deben contar con una zonificación aprobada por la municipalidad provincial y estar incluidos en los instrumentos de planificación urbana establecidos por la autoridad competente.
Los proyectos de edificación para la VIS se realizarán en predios que cuenten, al menos, con un proyecto de habilitación urbana aprobado. Esto incluye tanto proyectos de habilitación urbana convencional como aquellos con construcción simultánea, buscando asegurar una planificación adecuada y sostenible del territorio para el desarrollo de estas viviendas.
Para el diseño de los programas de VIS, el MVCS utilizará criterios de priorización que consideren las necesidades habitacionales de la población más vulnerable, con el fin de reducir la brecha del déficit habitacional. Esto implica generar alternativas adecuadas según las características de cada grupo social.
El MVCS, como ente rector en materia de vivienda, tiene la obligación de diseñar y promover disposiciones que garanticen el acceso a una vivienda digna, adecuada y segura. Además, el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promoverá el desarrollo de programas y proyectos de VIS mediante diversas herramientas, como instrumentos de planificación urbana, gestión del suelo y políticas de subsidios habitacionales, entre otros.
Los proyectos de VIS se llevarán a cabo en el marco de la Ley Nº 32379 y la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, además de los reglamentos y normas específicas de los programas de vivienda. Estas iniciativas deben cumplir con los objetivos de urbanización sostenible, respeto al medio ambiente y planificación adecuada del territorio.
La Ley también establece diversas modalidades de la VIS, como la adquisición de vivienda nueva (AVN), la construcción de viviendas (CV), el mejoramiento de viviendas (MV), la vivienda de arrendamiento (VA), la construcción de módulos en áreas rurales (VR), y la constitución de derechos reales de superficie, entre otras modalidades promovidas por el MVCS.
Para acceder a la VIS, las personas deben cumplir con ciertas condiciones, como no ser propietarios de vivienda o terrenos, no haber sido beneficiarios de otros programas habitacionales del Estado, y cumplir con los valores máximos establecidos para la vivienda en los programas del MVCS. Además, las unidades de vivienda de VIS no pueden ser transferidas por un plazo de cinco años, lo cual debe ser registrado y supervisado por el Fondo MIVIVIENDA.
La promoción de la VIS se complementa con los planes de desarrollo metropolitano y los planes de desarrollo urbano, que identifican las zonas para proyectos de densificación, renovación urbana o regeneración en suelo urbano consolidado. Las municipalidades provinciales tienen la facultad de establecer parámetros urbanísticos especiales, y los proyectos de VIS en áreas de valor monumental deben cumplir con las condiciones para no afectar el patrimonio arquitectónico de dichos lugares.
Además, a través de una Disposición Complementaria Modificatoria Única, se han realizado cambios en la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, modificando la denominación de su Título III y el artículo 81, que establece el derecho a una vivienda digna, adecuada y segura para todas las personas, garantizando este derecho por parte del Estado.
Finalmente, se derogaron ciertos artículos de la Ley 31313 mediante la Disposición Complementaria Derogatoria Única, con el fin de ajustar y actualizar la normativa en función de las nuevas disposiciones relacionadas con la Vivienda de Interés Social.