Vie. May 17th, 2024

Espacios públicos, ¿cómo será la participación de la inversión privada?

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el reglamento de la Ley N° 31199 sobre gestión y protección de los espacios públicos, entre lo que destaca la participación de la inversión privada.

Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-Vivienda, publicado este viernes 3 de marzo en Normas Legales del diario El Peruano, se establecieron los lineamientos.

Según la norma, el presente reglamento tiene por finalidad establecer las condiciones para la adecuada gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, a efectos de mejorar la calidad de vida de las personas, el ambiente de las ciudades y centros poblados.

Los lineamientos generales, actuaciones y procedimientos que se desarrollan en el reglamento son de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a nivel nacional, las demás entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) que tengan bajo su titularidad estatal los respectivos espacios públicos; así como para las entidades públicas y privadas que por mandato de la ley intervienen y contribuyen a su cumplimiento, y la ciudadanía en general”, señala el decreto.

Características de los espacios públicos

En el reglamento menciona las características de los espacios públicos:

  • Espacios abiertos de uso público y de titularidad estatal.
  • Bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles.
  • Localizados dentro del ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana y Planes Urbanos Distritales establecido por la municipalidad.
  • Destinados al uso y disfrute colectivo de la ciudadanía en general como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad.
  • Diseñados y/o adaptados según sea el caso, bajo condiciones de accesibilidad universal y priorizando su multifuncionalidad.

Participación de la inversión privada en espacio público

Según el MVCS, la participación de la inversión privada en los espacios públicos debe estar sustentada en el interés colectivo de la ciudady tener por finalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios para asegurar la recreación activa y/o pasiva de la ciudadanía en general.

La municipalidad competente además evalúa los alcances técnicos de la participación privada en el espacio público.

La entidad pública pone en conocimiento de la Contraloría General de la República y la SBN del acto que autoriza la participación privada en el espacio público, en un plazo no mayor de diez días calendario, computado desde su emisión, bajo responsabilidad del titular de la entidad correspondiente.

También refiere los siguientes puntos que se deben tomar en consideración:

  • La participación de la inversión privada con exclusividad de uso no puede exceder el 15% del área total del espacio público, cualquiera sea el título habilitante y debe estar ubicada de forma desconcentrada.
  • En caso de proyectos de inversión que utilicen el subsuelo del espacio público y que no ponen en peligro el uso público de la superficie, no les corresponde la aplicación del porcentaje antes indicado en el subsuelo.
  • Dentro del 15% del área total del espacio público que se conceda para la participación de la inversión privada debe considerarse el desarrollo de servicios accesorios y/o complementarios que coadyuven al cumplimiento del uso del espacio público, la compatibilidad del uso con el destino del espacio público, la desconcentración del servicio, el plazo, la oportunidad y/o el tamaño del espacio que se pretende utilizar, entre otros.
  • El inversionista privado beneficiado no está exonerado de la obligación de solicitar las autorizaciones, permisos y licencias ante la autoridad competente de acuerdo a la legislación de la materia.
  • Los recursos que obtengan las entidades públicas por la participación de inversión privada sobre los espacios públicos son destinados a mantenimiento, mejora y promoción de los espacios públicos que se encuentren a su cargo.
  • El espacio público que involucre Bienes Inmuebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y se conceda para la participación de la inversión privada para el desarrollo de servicios accesorios y/o complementarios, debe considerar la preservación de valores culturales, sin vulnerar su condición de espacio conmemorativo-histórico-natural-paisajístico.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar; y el ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello.

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