Desde el 2 de octubre de 2020 la Municipalidad de San Isidro está buscando eliminar el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA y sus modificaciones, decreto que promueve la construcción de edificios para viviendas de interés social. Esta norma es conocida comúnmente como el “Reglamento MiVivienda” porque establece disposiciones básicas para diseñar y, posteriormente, construir edificios que pueden ofrecer viviendas a un precio accesible y que cumplen con las condiciones para ser financiadas por productos del programa Mi Vivienda u otros programas que promueve el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (MVCS). Lamentablemente, el 3 de diciembre el Tribunal Constitucional admitió la demanda de conflicto competencial (Exp. 00003-2020-CC) interpuesta por San Isidro contra el MVCS, abriendo la posibilidad de que este esfuerzo de promover la vivienda social sea suprimido.
En un país en donde, según el MVCS, existe un déficit habitacional para más de 1 millón 600 mil familias, no podemos darnos el lujo de eliminar normas que promueven disminuir esta brecha existente, impidiendo la mejora de las vidas de todos los peruanos. Entonces, ¿por qué la Municipalidad de San Isidro querría descartar esta norma? Según lo indicado en su demanda de conflicto competencial, es porque el Decreto va en contra de sus competencias constitucionales y de las ordenanzas que han emitido tanto dicha entidad como la Municipalidad de Lima. Pareciera que la Municipalidad de San Isidro siente que está perdiendo poder para legislar sobre el plan urbano de su distrito; sin embargo, el Reglamento Mvivienda publicado por el MVCS no hubiera existido si los planes urbanos fueran más inclusivos y permitieran un crecimiento correcto de la ciudad.
En caso el Tribunal Constitucional declare fundada la demanda interpuesta por San Isidro, estaríamos dejando sin efecto disposiciones que permiten mayor densidad habitacional o mayor altura de edificaciones dentro de zonificaciones específicas, características que permiten disminuir el precio de una vivienda. Es por esta razón que, para aplicar la presente norma, es obligatorio que al menos el 50% del área techada del proyecto esté destinada para vivienda de interés social. Podríamos llamar “vivienda de interés social” a las que se ofrecen a un precio menor a 419 mil soles, el monto máximo de financiamiento del programa Mi Vivienda. Esto motiva a desorrallodores inmobiliarios a ejecutar proyectos que ofrezcan viviendas a precios más accesibles y que cumplan con los requisitos para ingresar dentro de programas, como el bono del buen pagador, que otorga beneficios de hasta de casi 30 mil soles.
Esperemos que el Tribunal Constitucional tome en consideración los beneficios sociales que el Decreto Supremo 010-2018-Vivienda brinda a los peruanos y declare infundada la demanda de conflicto competencial.