Mié. Dic 4th, 2024

Inversión y contratación pública: Establecen medidas para impulsar la reactivación económica

Con la finalidad de impulsar la reactivación económica, el Ejecutivo estableció este miércoles las medidas en materia de inversión y contratación pública, en el marco de la delegación de facultades.

Mediante el Decreto Legislativo N° 1553, que se publicó en Normas Legales del diario El Peruano, precisa que se tiene por finalidad coadyuvar al impulso de la reactivación de la economía nacional mediante la aprobación de disposiciones que agilicen, faciliten y fortalezcan la programación, formulación y evaluación, ejecución y seguimiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) y la contratación pública.

También modernizar la gestión de las inversiones públicas mediante la aplicación de estándares internacionales de dirección de proyectos adaptados al referido sistema nacional.

La norma indica que en el Perú uno de los retos que enfrenta la inversión pública es reducir la brecha de infraestructura y acceso a servicios públicos que recibe la población y siendo una de las principales causas la débil capacidad de ejecución por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno.

En ese sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) brindará acompañamiento especializado a las entidades públicas en dirección de proyectos. Para ello, la entidad se constituirá como un “Centro de Excelencia”.

Licencias de habilitación urbana o edificación

De acuerdo al decreto, se autoriza -hasta el 31 de diciembre de 2024- a las entidades de los tres niveles de gobierno para que puedan iniciar la ejecución de las obras que formen parte de una inversión en el marco del SNPMGI, con el cargo de recepción del expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación.

No aplican para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia, declarados por el Ministerio de Cultura”, se lee en el documento.

Elaboración de estudios ambientales

La norma faculta, hasta el 31 de diciembre de 2024, a las entidades del gobierno nacional que opten por iniciar la ejecución física de sus proyectos de inversión en el marco del SNPMGI de manera paralela a la elaboración parcial de sus expedientes técnicos o a nivel de ingeniería básica aprobados por tramos, etapas, componentes o sectores de obra, de naturaleza funcionalmente independiente, a lo siguiente:

  • El titular del proyecto de inversión debe obtener la certificación ambiental o la aprobación del instrumento de gestión ambiental o su modificación de manera previa a la ejecución de cada tramo, etapa, componente o sectores de obra, de acuerdo con lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y en la normativa ambiental sectorial vigente, que regulan las consideraciones para la aplicación del principio de indivisibilidad en estos casos.
  • El titular del proyecto de inversión debe presentar, para la elaboración de los estudios ambientales o instrumento de gestión ambiental o su modificación, información como mínimo a nivel de ingeniería básica.

Metodología

También señala que se autoriza, hasta el 31 de diciembre del 2024, al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, a elaborar y aprobar metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del SNPMGI, previo acuerdo con las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los sectores.

Las entidades y empresas públicas sujetas al SNPMGI aplican los estándares de dirección de proyectos y reciben el acompañamiento especializado del MEF, a través de instancias denominadas Estructuras de Gestión de Proyectos, de acuerdo a las normas de organización del Estado.

Financiamiento de la ejecución de inversiones de optimización

Además, se autoriza, hasta el 31 de diciembre del 2024, a los gobiernos regionales y locales a utilizar los recursos que reciban por conceptos de canon, sobrecanon, regalía minera y Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM), una vez descontado el monto acumulado de las obligaciones o compromisos de pago previamente contraídos y que deban ser atendidos con dichos recursos, para el financiamiento o cofinanciamiento de la ejecución de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR).

Modificaciones contractuales relacionadas con la periodicidad

El decreto autoriza a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, acuerden con los contratistas modificaciones relacionadas con la periodicidad del pago de las valorizaciones correspondientes al mes de diciembre, en los contratos vigentes de ejecución y de supervisión de obras en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y que formen parte de las inversiones bajo el ámbito del SNPMGI.

La modificación de los contratos se realiza mediante adenda, previa emisión de los informes respectivos que sustenten la misma. Dicha modificación debe incluir el procedimiento para realizar la valorización y el pago, este último debe realizarse hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2023″, señala.

En esa línea, la norma menciona que se permite a las entidades para que en el Año Fiscal 2023, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tiene la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.

Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente:

  • Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
  • Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión al postor ganador de la buena pro a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

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