Sáb. Oct 5th, 2024

Línea 2 del Metro: Ositrán advierte que Municipalidad de Lima traba el proyecto

Ositrán manifestó su preocupación respecto a la reciente Ordenanza N°2590, aprobada por el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), pues representa un importante obstáculo para que la Estación Central de la Línea 2 del Metro se realice en los plazos establecidos.

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) advirtió que esta ordenanza 2590 ocasionaría un nuevo retraso en la obra que puede significar un perjuicio económico al Estado peruano de hasta nueve millones de dólares mensuales.

La titular de Ositran, Verónica Zambrano, sostuvo que la Ordenanza N°2590 de la MML contradice la exoneración de permisos municipales dentro de la Ley de Endeudamiento Público para el 2024, adoptada como una política pública para todos los proyectos priorizados incorporados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad (PNISC) relacionados a infraestructura de transporte y movilidad urbana en Lima y Callao.

Zambrano consideró que la ordenanza es ilegal y vuelve a trabar la Línea 2 del Metro, ya que se están aplicando criterios políticos y no técnicos para expedir las autorizaciones que estos grandes proyectos requieren para avanzar y beneficiar a millones de usuarios.

La Estación Central es la que permitirá que los ciudadanos puedan conectarse con el Metropolitano sin tener que caminar kilómetros y que es lo que le da sentido a un sistema de metros que hasta la fecha no cuenta nuestro país, privando así a los ciudadanos de una mejora en su calidad de vida, de un mayor bienestar en el uso de un transporte eficiente, con ahorros de tiempo, seguridad, protección del medio ambiente, entre otros.

¿Qué dice la Ordenanza N°2590?

La reciente Ordenanza N°2590 declara la prevalencia de las competencias municipales para emitir autorizaciones y/o permisos en materia de movilidad urbana, autorización de ejecución de obras públicas y usos del suelo en la provincia de Lima.

En el artículo segundo de la ordenanza se declara inaplicable en la provincia de Lima, lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en concordancia con lo establecido en el artículo primero de la presente ordenanza; por tanto, ratificar que toda obra que se ejecute en áreas, espacios y vías de administración metropolitana, requiere de las autorizaciones y/o permisos de las unidades orgánicas competentes, según el procedimiento administrativo aprobado mediante las ordenanzas precitadas y normatividad conexa.

En el artículo tercero se encarga a la Procuraduría Pública Municipal desarrollar todas las acciones, en el marco de sus funciones y atribuciones, para la defensa de la autonomía municipal y de los intereses de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en salvaguarda de los derechos de los vecinos de la ciudad de Lima.

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