Pese a que las obras de la Estación Central de la Línea 2 del Metro de Lima ya se iniciaron y -hasta ahora- continúan, las autoridades involucradas prácticamente se han dividido en “dos grupos”. Por un lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) alega que los trabajos se iniciaron sin su autorización y presentó una denuncia penal contra los involucrados; por el otro, el concesionario subraya que se acogió a la Ley de Endeudamiento, que permite que las obras priorizadas en el Plan de Infraestructura puedan ejecutarse si autorización edil.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), por su parte, ha subrayado que todo camina bajo lo establecido y, pese a los duros comentarios de la MML, aseguró que buscaría reunirse con el alcalde, Rafael López Aliaga, hoy.
En medio de esto, el regulador ha emitido un pronunciamiento. El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) es, también, una de las instituciones que la MML ha denunciado por el cierre de la avenida Paseo Colón. En 15 puntos, el organismo dio detalles -desde su consideración- de los problemas alrededor de la Estación N° 13.
1) El Ositrán como supervisor del contrato de concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao considera que las acciones realizadas en los últimos días para el inicio de los trabajos de la Estación Central “se enmarcan en el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el contrato y en la normativa legal vigente”.
2) El 28 de mayo del 2024, recuerda el regulador, la empresa concesionaria informó que se acogería a la Ley N° 31955 (Ley de Endeudamiento del 2024), la cual está vigente y la exonera de autorizaciones y/o permisos municipales.
“El 7 de julio pasado se dio inicio al plan de desvíos de la Estación Central y correspondía a la MML realizar una fiscalización posterior para señalar los aspectos a subsanar coordinadamente con la Concesionaria. Lejos de ello, la MML se ha enfrascado en una serie acciones legales que solo perjudican el bienestar de sus vecinos afectados por los desvíos”, subraya.
3) La obra cuenta con la autorización del Ministerio de Cultura (Resolución Directoral N° 116-2023-DGPC/MC del 9 de junio de 2023). En tal sentido, resalta Ositrán, no existe ningún riesgo de afectación al patrimonio cultural.
4) Sobre las afirmaciones de corrupción hechas por el alcalde de Lima, “el Ositrán desconoce de la existencia de cualquier delito que perturbe el origen del contrato de concesión, el cual fue producto de un concurso de proyectos integrales realizado de manera pública siguiendo los procedimientos previstos en la normativa aplicable y contando con informes favorables de diversas autoridades, entre ellas, el de la Contraloría General de la República (CGR) con el Informe Previo Nº 00005-2013-CG/APP del 26 de diciembre de 2013″.
5) Ositrán añade, de todas maneras, que cualquier persona que conozca de un acto de corrupción debe denunciarlo ante la autoridad competente “y no limitarse a emitir suposiciones ante la prensa”. “Dejar de realizar una denuncia conlleva la misma responsabilidad como la de aquel que imputa delitos sin pruebas, más aún tratándose de una autoridad pública”, remarca.
6) Para el regulador, no es cierto que el contrato de concesión establezca que todas las demoras o retrasos los deba pagar el Estado. Como en cualquier contrato -refiere- existen derechos, obligaciones y responsabilidades para ambas partes. “Tanto concedente como concesionaria tendrán responsabilidad en cualquier escenario en el que cada uno de ellos incumpla los plazos a los que está obligado”, dice.
7) La concesionaria no puede ser demandada por actos relacionados al cumplimiento del contrato de concesión en la vía judicial nacional, “pues posee una cláusula arbitral que obliga a recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)”.
8) El Estado como concedente cuenta con el instrumento de gestión social denominado Programa de Mitigación por Inhabilitación de Acceso a los Predios (PMIAP), con un presupuesto de S/ 171.9 millones para atender impactos sociales, físicos y económicos. Ositrán detalla: “cualquier cuestionamiento sobre la naturaleza o los alcances de este no pueden ser imputados a la concesionaria”.
9) El regulador comenta que los atrasos que se dieron en diferentes etapas de la obra se debieron a circunstancias, sin carácter limitativo.
– Demora en la aprobación de los estudios por discrepancias técnicas entre las partes, aspecto que ha sido superado.
– Demora en la entrega de áreas por parte del concedente, hecho que ha sido ratificado por el CIADI y que ha determinado más de mil días de atraso en cada etapa imputable al concedente y no a la concesionaria. A la fecha,todos los terrenos han sido entregados, salvo los correspondientes a las estaciones San Marcos y Aeropuerto, tres pozos de ventilación y el patio taller Bocanegra; además de cinco entregas parciales pendientes de completar.
– La falta del cumplimiento de la MML de adecuación de las vías en la Carretera Central (Sección Vial). Este último aspecto se debe a que la Ordenanza Municipal 1980 dispuso que la concesionaria restituyese las áreas afectadas con el cerramiento con unas características que no coincidían con las áreas actuales de la zona, debido a que MML no cumplió con adecuarlas. “Es por esta razón que la propia autoridad municipal no permitió el levantamiento de los cerramientos por mucho tiempo”, destaca Ositrán.
10) “El avance de la obra no solo se limita a cinco estaciones como equivocadamente se ha señalado”, comenta el regulador. A la fecha, al margen de las cinco estaciones que se encuentran operando, se registra un avance en los frentes de obra existentes: en la Etapa 1-B, todas las estaciones registran un promedio del 97.8% de avance en obras civiles con excepción de la Estación Central, que no registra ningún avance al no contar hasta la fecha con una autorización la MML, la misma que fuese solicitada desde el año 2020.
11) Sobre la construcción de la Estación Central, la propuesta de la concesionaria -para el regulador- siempre estuvo alineada con el contrato de concesión que Ositrán supervisa. El 19 de octubre de 2023, mediante carta ML2-SPV-CARTA-2023-2630 dirigida a la MML, la concesionaria presentó una propuesta técnica alternativa donde se establecía expresamente que: “En ninguna etapa del proceso constructivo se cortará el tránsito vehicular ni peatonal de la avenida Garcilaso de la Vega”. Por tanto, dice el organismo, ya desde el año 2023 existía esta propuesta presentada por la concesionaria que la MML nunca aprobó.
12) Con relación al tiempo que durarán las obras en la Estación Central y que la MML señala que requiere una garantía por escrito, se debe indicar que la Municipalidad ya cuenta con la Carta ML2-SPV-CARTA-2024-0366 del 5 de febrero de 2024 presentada por la concesionaria, donde se señalan los detalles del plan de desvíos de la Estación Central E13 y se indica con detalle los plazos que serán necesarios para intervenir la zona.
13) Posteriormente con carta de la concesionaria ML2-SPV-CARTA-2024-1757 de fecha 20 de junio de 2024, se adjuntó un cronograma que muestra los plazos de dicho plan de desvíos con los tiempos antes indicados. Por ello, “no se comprende las razones de la MML por las que insiste en contar con un documento adicional que diga lo mismo”, menciona Ositrán en su comunicado.
14) El regulador recordó que toda la documentación que acredita lo señalado es pública y se encuentra al alcance de la ciudadanía que podrá corroborar todo lo indicado a través de los mecanismos de transparencia.
15) Tal como lo ha señalado el Tribunal del CIADI -Caso CIAD ARB/17/3- en el arbitraje seguido entre concedente y concesionaria, “…un propietario no puede exigir el cumplimiento de los plazos contractuales por parte de un contratista, o imponer sanciones por incumplimiento; cuando el propio propietario haya retrasado el cumplimiento.”
Al final de su comunicado, el organismo regulador invocó a la MML a no continuar retardando la ejecución de la Estación Central con acciones judiciales “que solo tienen como fin paralizar el desarrollo de este”.