Lun. Oct 21st, 2024

MVCS cambia de planes, ya no obligará a municipios a destinar territorios a vivienda social

A inicios de junio el Ministerio de Vivienda anunció la emisión de una próxima norma que obligaría a los municipios a destinar por lo menos el 10% de sus territorios para el desarrollo de la Vivienda de Interés Social (VIS). Pero, los planes han cambiado.

Tras un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC), donde se ratifica la autonomía de los municipios para determinar las zonificaciones de sus distritos, diversos especialistas coincidieron en que los municipios podrían negarse a acatar la norma anunciada por el Ministerio de Vivienda (Gestión 22.06.2023).

Al respecto, conversamos con el viceministro de Vivienda y Urbanismo, Hernán Navarro.

Tras el fallo del TC, ¿El Ministerio de Vivienda mantiene en planes emitir la norma para obligar a los municipios a destinar el 10% de sus territorios al desarrollo de viviendas de interés social?

El pronunciamiento del TC nos está permitiendo hacer algunos ajustes importantes. Ya no tendría sentido hablar de un mínimo del 10%, sino dejarlo abierto a que se puedan desarrollar vivienda social, siempre cumpliendose la normativa municipal, en materia de zonificación y altura de edificación.

¿Entonces ya no será obligatorio el mínimo de 10%, sino optativo?

Exacto. Antes era obligatorio un mínimo de 10%. Ahora será optativo, en cualquier zona que la municipalidad defina.

¿En cuánto tiempo emitirán la norma (el reglamento de la Vivienda de Interés Social)?

Ya lo íbamos a sacar, pero este cambio (el fallo del TC) nos está haciendo hacer algunos ajustes. Yo estimo que en dos semanas deberíamos tenerlo listo. Pero es importante señalar que la sentencia del TC también especifica que las municipalidades no pueden obstaculizar que se desarrolle la vivienda social, siempre y cuando se cumplan sus normas municipales que ellos mismos establecen, en materia de zonificación y altura de edificación.

En la norma que alistan, ¿Se mantendrá la medida de promoción anunciada, referida a que las inmobiliarias tendrían que pagar el 2.5% del valor de la obra a los municipios cuando permitan el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social?

Sí. Siempre que se le de más altura a la edificación, que es algo que dependerá de la municipalidad de forma optativa. Este aporte busca incentivar a desarrollar más viviendas de interés social. Ellos (las municipalidades) definirán las zonificaciones y alturas que sean convenientes para el desarrollo de la vivienda social, y esto les va a redituar en un aporte.

¿Qué otros aspectos destaca del fallo del TC?

La sentencia ratifica que la definición y las características necesarias que debe cumplir una vivienda de interés social, las define y establece el ministerio. Esa definición es importante. Otro punto que preocupaba y la sentencia aclara, es no aplicar nulidades de licencias de forma retroactiva, siempre hayan sido otorgadas cumpliendo las condiciones técnicas y legales, pues se estaría afectando a terceros, por alguna interpretación posterior de la autoridad.

Pero otro de los fundamentos de la sentencia del TC señala que la autoridad municipal podría hacer una evaluación de las licencias caso por caso.

Lo que pasa es que no puedes limitar a las familias o a algún administrado que quiere hacer una queja o denuncia sobre algún caso, pero ello no implica que ya de por sí vayas a declarar la nulidad de oficio o de manera retroactiva.

José Carlos Reyes Leyva – Gestión

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