Mié. Dic 11th, 2024

¿No le entregaron la vivienda a tiempo? Inmobiliarias podrían pagar su alquiler

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha resuelto un caso en el que una inmobiliaria deberá pagar el alquiler de una vivienda alternativa a unos compradores debido a la demora en la entrega de su inmueble.

Se determinó que la empresa compensará a los afectados con un monto significativo por el periodo de retraso, estableciendo un precedente en la protección de los derechos de los consumidores.

Unos compradores acusaron a la inmobiliaria de no haber entregado el bien inmueble adquirido en el plazo establecido en el contrato de compraventa. Además, señalaron que la inmobiliaria no había respondido de manera adecuada y satisfactoria a sus solicitudes de gestión realizadas en diversas fechas.

La Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia contra la inmobiliaria. En la que ordenaba a la inmobiliaria pagar a los denunciantes una cantidad por concepto de alquiler, además de un monto mensual.

La inmobiliaria apeló argumentando que la demora en la entrega se debió a factores externos como la pandemia del covid y el incremento en los precios de los materiales de construcción. Por otro lado, señalaron que habían firmado una segunda adenda con los denunciantes, comprometiéndose a entregar el inmueble después.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor reiteró y ordenó a la inmobiliaria abonar a los denunciantes la suma de US$ 14,400 por concepto de alquiler, más los intereses legales correspondientes.

Adicionalmente, la inmobiliaria deberá pagar un monto mensual de US$ 1,200 hasta la entrega del inmueble o la resolución del contrato de compraventa.

Proceso sancionador de Indecopi

Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explicó que el procedimiento sancionador por infracción de las normas del consumidor suele acabar con multas para los proveedores que infringen dichas normas. Sin embargo, estas multas no benefician directamente al consumidor, sino que van al erario público.

Indicó que, en adición a las sanciones, Indecopi puede ordenar medidas correctivas. Estas medidas buscan revertir los efectos de la conducta infractora o evitar que esta se repita en el futuro.

“La lógica de Indecopi es que si un consumidor espera utilizar un inmueble en la fecha acordada, y esta no se cumple, el consumidor podría tener que incurrir en gastos adicionales, como el alquiler de otra vivienda. Por ello, la superintendecia ordena entonces la devolución de estos gastos”, mencionó.

¿Inmobiliarias deberían pagar por no entregar departamento?

Espinoza y Javier Vásquez Laguna, socio director de Cuore Legal Advisors responden que sí, bajo ciertas condiciones. Subrayan que esta resolución marca un criterio para futuros casos e indican que frente a situaciones similares, donde exista una falta de entrega oportuna del inmueble y una petición del consumidor en esa línea como medida correctiva, y además, se haya acreditado que efectivamente se incurrió en gastos colaterales como el alquiler de una vivienda; es factible que Indecopi dicte una medida similar.

“Indecopi, al tomar sus decisiones, considera los casos previos resueltos. Frente a situaciones similares, establece medidas también similares o análogas a las que ha dictado previamente, considerando sus antecedentes”, dijo Espinoza.

Ambos especialistas resaltaron que la resolución eleva las exigencias que Indecopi impone a los proveedores, al reconocer no solo los efectos inmediatos de la conducta infractora sino también los efectos indirectos que impactan en los consumidores.

Sugerencias sobre claridad en las cláusulas contractuales

Vásquez Laguna sugirió que “dentro de los contratos, se deben establecer de manera precisa cuáles son las causales por las cuales se debería pagar una penalidad”, señaló. Esto implica una mayor claridad en las cláusulas contractuales para evitar futuros problemas legales y sanciones.

Explicó que las inmobiliarias deben ampliar y detallar las cláusulas de fuerza mayor y caso fortuito en sus contratos. Estas cláusulas deben cubrir situaciones extraordinarias e imprevisibles que puedan impedir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como pandemias, guerras u otros eventos inesperados.

Es crucial que las inmobiliarias incluyan en sus contratos disposiciones que aborden las demoras imputables a terceros, como los servicios públicos o autoridades municipales.

Vásquez Laguna destaca la importancia de especificar que la inmobiliaria no será responsable por demoras causadas por entidades como Sedapal (Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima), que son conocidas por sus retrasos. Esto protege a las empresas de sanciones al dejar claro que ciertas demoras no son imputables a ellas.

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