Sáb. Jul 27th, 2024

Peritos judiciales: arquitectos piden eliminar límite de 70 años

Una serie de recursos en defensa de sus agremiados presentarán los colegios de Arquitectos y de Ingenieros del Perú contra la Directiva N°008-2023-CE-PJ que fija en 70 años la edad máxima para que los profesionales se puedan desempeñar como peritos judiciales.

Es la directiva denominada Órganos de Auxilio Judicial Registrados-Versión 001, aprobada por Res. Adm. N°00418-2023-CE-PJ, que sorprendió a los agremiados del Colegio de Arquitectos del Perú porque cambia las reglas de juego por completo, al dejar de lado la experiencia y trayectoria de los profesionales.   

La resolución salió publicada el 10 de octubre, y cambia las reglas de juego, porque siempre hubo requisitos para los peritos, entre los cuales figuran su experiencia, currículum, trayectoria impecable y capacidades, por supuesto”, afirmó la decana del primer gremio, Lourdes Giusti Hundskopf.

Aptos

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano explicó que a los profesionales se les toman pruebas para ver que estén aptos. “Sin embargo, este año aumentaron un impedimento, pues el artículo 6.1.4 de la directiva señala que la edad máxima para ejercer la función es de 70 años”, refirió.

Este límite atenta contra el trabajo de los profesionales, pues gran parte de los arquitectos son independientes. Muchos casi tienen como uno de sus principales sustentos este tipo de consultorías que están encargadas al colegio por ley, agregó.

Por ejemplo, se desempeñan como miembros de comisiones técnicas en las licencias de construcción, verificadores ante Registros Públicos y peritos judiciales, detalló.

La decana regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú sostuvo que es un tema que va contra la Constitución. “Hay tratados internacionales, no se puede ir contra el derecho al trabajo de las personas. Los profesionales pasan por entrevistas para ver si están aptos y pruebas técnicas de conocimiento”, acotó.

Giusti Hundskopf recordó que su gremio firmó un convenio con la decana del Colegio de Ingenieros del Perú, María del Carmen Ponce Mejía, para presentar una acción de amparo, con medida cautelar, destinada a defender los derechos de sus agremiados y de otras profesiones a fin de que el Poder Judicial (PJ) elimine el requisito.

Cuando se publicó la resolución ingresamos formalmente una reconsideración y hasta la fecha no tenemos respuesta. Además, pedimos una cita con el Poder Judicial, porque siempre lo mejor es el diálogo, pero ya está dada la normativa legal”, expresó.

No discriminación por edad 

Por lo tanto, dijo, lo que corresponde de manera paralela es una acción de amparo, que es un recurso constitucional que cualquier persona puede ingresar ante el Poder Judicial cuando se vulnera un derecho de la persona reconocido en la Carta Magna, como el derecho al trabajo y a la no discriminación por edad u por otros motivos. 

Esta acción de amparo se ingresará de todas maneras en el plazo establecido que vence antes de la quincena de diciembre”, subrayó.

 Además, interpondrán una medida cautelar, la cual permite al Poder Judicial emitir una sentencia en muy breve plazo, porque las acciones de amparo, como toda denuncia judicial, demoran, pueden durar años, y para eso existe la medida cautelar que rápidamente la puede emitir el juez de manera provisional”, recalcó.

Derecho a trabajar

La decana manifestó que mientras el Poder Judicial demora con sus plazos de ley y sus tiempos habituales por su carga procesal para emitir sentencia, puede reinstaurar el derecho constitucional de una persona.

Después vendrá una acción popular, que es un derecho que pocas entidades pueden presentar, como los colegios profesionales. Para esta acción popular tenemos un plazo mayor, hasta de seis meses, y el siguiente paso, en enero, será presentarla para que impida que a una persona se le prohíba su derecho a trabajar por un tema de edad”, aseveró.

Giusti puntualizó que los arquitectos de 70 años tienen todo el derecho a trabajar y muchos de ellos hombres y mujeres son el sustento de sus familias y del suyo propio. “Entonces, no podemos permitir que una resolución administrativa cambie los requisitos y afecte su derecho al trabajo”, enfatizó.

Labor independiente

Lourdes Giusti destacó que los arquitectos que se desempeñan como peritos judiciales cumplen una función auxiliar de manera independiente, no figuran en ninguna planilla del Poder Judicial.

Entonces, es anticonstitucional que les prohíban ejercer su derecho al trabajo y sobre todo porque están en plena capacidad y diría que hasta mucho mejor que uno joven por los años de experiencia acumuladas”, anotó.

Los arquitectos realizan diferentes tipos de peritajes. Por ejemplo, supongamos que existan problemas relacionados con las propiedades, con las edificaciones, que una persona diga que el vecino invadió su terreno; entonces ahí vienen los peritos judiciales arquitectos”, aseveró.

Estos profesionales, aseguró, están capacitados para atender temas de terrenos, edificaciones, tasaciones y entender si es que existió o no una licencia de construcción bien o mal otorgada. “En realidad, ven todo tipo de litigios relacionados con las edificaciones y temas de habilitaciones urbanas”, agregó.

Tráfico de terrenos

Giusti recordó también los problemas de tráfico terrenos y otros. “Ahí es muy importante la labor que cumplimos los arquitectos, también los ingenieros, aunque en este caso me refiero a mi gremio” sostuvo.

Es una decisión que no tiene fundamentos. Además, podría ser tomada como precedente para otras actividades que realizan nuestros arquitectos. Registros Públicos podría decir que ya no habrá verificadores mayores de 70 años para las declaraciones de fábricas”, advirtió.

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