Mié. Ago 6th, 2025

¿Qué hacer si el Estado necesita tu terreno para una obra? Conoce tus derechos y la indemnización

Es común escuchar a los operadores del mercado inmobiliario (habitacional) decir que “ya no hay terrenos en Lima”. ¿Es cierto esto? No tanto. Se refieren a que no existe suelo con servicios esenciales o factibilidad asegurada. Es decir, existe suelo no urbanizado al que sería costoso llevar servicios e incorporarlos al mercado, lo que impide lograr sus objetivos de negocio.

Esta supuesta “falta de suelo”, afecta a todos los sectores: industria, estudios, deporte (sólo 2 equipos profesionales en Lima tienen estadio propio, a diferencia de Buenos Aires, dónde 18 equipos profesionales lo tienen también y sumando otros, existen casi 60 estadios), entretenimiento (recordemos que Lima no tiene un recinto o “arena” para shows masivos. Al respecto, se ha informado que se utilizará una porción del predio del Parque de las Leyendas para construir esta). La situación también afecta al Estado en sus diferentes niveles, porque necesita suelo para proyectos de infraestructura. Ante tal escenario, la alternativa jurídica que tiene el Estado para una recaptura de suelo con fines de obra pública (infraestructura) es la expropiación.

Antonio Azuela, señala que “la expropiación es la institución legal que permite a los Estados adquirir la propiedad contra la voluntad de su propietario con el objetivo de cubrir propósitos de interés general y, tradicionalmente, ha sido considerada como herramienta fundamental de las políticas de suelo”.

El Decreto Legislativo N° 1192 regula los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, respetando el derecho de propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 70 de la Constitución Política.

El inciso 24.2. del artículo 24 del DL 1192, define a la expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del “Sujeto activo” (cualquier entidad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales), de uno o más inmuebles que sean identificados como necesarios (denominado predio afectado) para la ejecución de una obra (proyecto) de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo (propietario afectado). La inversión pública y privada en infraestructura es necesaria, pero con arreglo a ley.

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