Jue. Jun 5th, 2025

¿Sabías que tu condominio puede contratar personal directo? Lee qué exige la ley

La reciente Ley 32353 -Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa-MYPE, en su artículo 3, inciso b), ha dispuesto que, las juntas, asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos, que habiten un inmueble sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común, el cual se rige por la Ley 27157 (en adelante “la ley”) y su reglamento aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA (en adelante “el reglamento de la ley”), dado que la nueva Ley de Propiedad Horizontal, aprobada por Decreto Legislativo 1568 todavía no está vigente, puedan contratar hasta 10 trabajadores para que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares.

Sobre la citada disposición, se debe realizar un análisis básico de dos puntos: (i) Los edificios de departamentos u oficinas, las quintas, los condominios, las galerías comerciales y otros (por ejemplo los complejos habitacionales de varias torres), son predios que están sujetos a la Ley 27157 y su reglamento, por tanto, en aplicación de la citada Ley 32353 o Ley MYPE, sus habitantes podrían contratar a sus trabajadores directamente (hasta 10), sin necesidad de contratar una empresa de administración. Esto constituye una oportunidad para los vecinos agrupados, pero también un desafío comercial para las empresas de administración de edificios, cuya competencia ya venía creciendo hace algunos años. 

Me refiero a que su propuesta de servicio deberá demostrarle a las juntas y otras agrupaciones de vecinos (por ejemplo, una urbanización) por qué razón deberían contratar a la empresa y no administrar directamente los bienes y/o gestionar los servicios comunes; (ii) Los efectos favorables de la Ley MYPE no se verán reflejados de manera correcta en la vida del predio sujeto al sujeto al régimen de propiedad exclusiva y común si este no cuenta con Directiva o Presidente inscritos en registros públicos. 

Sin embargo, surge la interrogante: ¿Y cual sería la formalidad que deben alcanzar las agrupaciones de inquilinos o las asociaciones o agrupaciones de vecinos, para fines de representación, de cara a contratar según la ley 32353? Esta interrogante se podría responder con las distintas formas de asociación en el ámbito civil o las distintas formas de empresas (persona jurídica) que permite el marco societario. Sin duda, punto gris de la Ley 32353, que esperamos se aclare con el reglamento.

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