Alquilar un inmueble puede generar importantes ingresos al propietario, pero también podría convertirse en un dolor de cabeza en caso se tenga a un mal inquilino, el cual demore en los pagos o deje de hacerlos.
Para reducir este riesgo, especialistas brindaron algunas recomendaciones para evitar inquilinos morosos:
1. Revisar antecedentes. Antes de firmar el contrato de alquiler, el propietario debe revisar los antecedentes de su inquilino para conocer si ha tenido un buen comportamiento de pago.
Las dos principales fuentes de información son los portales inquilinosmorosos.com e Infocorp. En esta última, no solo se registra información sobre deudas en el sistema financiero, sino también sobre el pago de servicios como el alquiler.
“Lo primero que hacemos con un posible inquilino es mirar su historial crediticio. Revisamos Infocorp”, señaló Juan Errázuriz, Gerente de Operaciones de Assetplan Perú, multinacional que administra alquileres en alrededor de 500 propiedades en Perú.
2. Capacidad de pago. El propietario debe asegurarse de que el inquilino cuente con capacidad de pago para asumir el costo de la renta mensual. Para ello, deberá solicitarle documentos que acrediten sus ingresos, como boletas de pago, en caso de ser un trabajador dependiente.
Y en caso de ser un trabajador independiente o emprendedor, también se deberá pedir los documentos correspondientes que permitan corroborar su nivel de ingresos.
“Nosotros lo que requerimos es que el nivel de ingresos mensual del inquilino sea entre tres a cuatro veces el precio del alquiler. Y pedimos dos meses de garantía y un mes de adelanto”, anotó Errázuriz.
3. Cláusulas de protección. También será importante incluir en el contrato de alquiler las cláusulas de allanamiento futuro y de desalojo notarial o ‘express’, lo cual ayudará al arrendador a recuperar el inmueble en caso exista una negación del inquilino de devolverlo, indicó Carla Montes, abogada civil y comercial de Estudio Linares Abogados.
“Además, no olvidar especificar la vía por la cual se resolverá cualquier tipo de controversia que pueda surgir. Las únicas dos vías que existen son la judicial o la arbitral. El mejor camino es conciliar y llegar a un nuevo acuerdo que sea conveniente para ambas partes, y así evitar recurrir a la vía judicial”, sostuvo Montes.
Errázuriz refiere que su compañía suele incluir este tipo de cláusulas para recuperar más rápido el inmueble, en caso de impagos prolongados.
“Felizmente, hasta ahora no hemos tenido la necesidad de usar el desalojo pues también buscamos negociar con el inquilino cuando presenta problemas de pago”, anotó el ejecutivo.
SOBRE EL AUTOR
José Carlos Reyes Leyva
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.