Vie. Jul 26th, 2024

Trabajadores de construcción civil accederán a pensiones acreditando 15 años de aporte

Esta tarde el Pleno del Congreso aprobó, con 102 votas a favor y 4 en contra, el dictamen garantiza a los trabajadores de construcción civil el acceso a una pensión de jubilación, considerando la naturaleza de su actividad calificada como alto riesgo y eventualidad de sus labores.

Para ello, se dispuso cambios en los requisitos que para acceder a un pensión de jubilación los trabajadores de construcción civil, entre los que figuran haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses (15 años) de prestación de servicios con aportes de un sistema de pensiones, de los cuales, al menos 72 meses han sido prestados en la actividad de construcción civil.

Cabe precisar que, desde 1992, se les exige a los trabajadores de construcción civil a acreditar mínimo 20 años de aporte, como en el régimen general. No obstante, no se tomó en cuenta la naturaleza de la actividad -que es temporal y con alto riesgo- y esto limitó a que solo el 0,89% de trabajadores del sector accedan a una pensión, al no poder cumplir con ese requisito mínimo.

“Los trabajadores construcción tenían un régimen especial de jubilación dada sus labores de riesgo y características de la actividad. Pero al derogarse eso en el año 1992, los trabajadores de construcción civil fueron incluidos en el régimen general, lo que fue un despropósito legal que ocasionara perjuicios para acceder a pensión, ya que a diferencia de otras actividades, la construcción es de naturaleza temporal y variante, por lo que muchos casos están largas temporadas sin empleo y sin aportar a seguridad social, lo que perjudica no poder alcanzar mínimo requerido aportes 20 años”, sustentó la presidenta de la Comisión de Trabajo, Isabel Cortez.

Cortez detalló que, según datos de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de los 389.633 obreros de construcción civil afiliados a la ONP, solo 348 tiene pensión. “Es decir tan solo el 0,89% pese a aportar en sistemas previsionales más que los que están sujetos a la remuneración mínima vital, esto sucede porque se exige 20 años de aporte”, apuntó.

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN





NUESTRO DIRECTORIO ESPECIALIZADO



AUSPICIADORES











CONTÁCTANOS

Email: publicidad@dipromin.com

M. 992497407

M. 955059720