Mié. Dic 11th, 2024

Gobierno promoverá gestión de infraestructura de riego menor con núcleos ejecutores

El Poder Ejecutivo publicó la ley que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, la cual fue aprobada previamente por el Congreso de la República.

Mediante Ley 32085, emitida hoy en el Diario Oficial El Peruano, se dispone la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la planificación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de la infraestructura de riego menor que incluirá la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su eficiencia y durabilidad.

La presente ley tiene por finalidad asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos, aumentar la productividad agrícola y fortalecer las prácticas de manejo de agua resilientes al cambio climático.

La norma se aplica a todas las infraestructuras de riego menor en el ámbito nacional y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es el organismo ejecutor de esta ley y responsable de coordinar la formación y el funcionamiento de los núcleos ejecutores.

El Midagri colaborará con otras entidades gubernamentales, regionales y locales para la implementación efectiva de la mencionada ley.

El Poder Ejecutivo, mediante el Midagri y en colaboración con la Autoridad Nacional del Agua (ANA), los gobiernos regionales y las municipalidades, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores.

Este plan incluye estrategias para la financiación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego a fin de asegurar su efectividad y sostenibilidad.

Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la mencionada ley en un plazo no mayor de 60 días calendario.

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